martes, 15 de mayo de 2012

Prueba regional CDI o como confundir evaluación con competición

Cualquier docente o persona que tenga la más mínima noción de pedagogía, sabe que la evaluación ha de entenderse como un proceso que se dirige a la obtención de la información necesaria sobre el propio proceso de aprendizaje de los alumnos para así poder tomar las decisiones convenientes que permitan a los docentes adecuar la acción educadora para una mayor efectividad. 
De esta manera, podemos establecer dentro del concepto de evaluación una serie de principios básicos, a saber: 
- El principio de continuidad, que presenta la evaluación como un proceso en el que podemos distinguir tres momentos: inicial, desarrollo y final. 
- El principio de sistematicidad, es decir, con un plan previamente trazado. 
- El principio de flexibilidad, relacionado con la posibilidad de utilizar, en función de los objetivos a perseguir, diferentes técnicas e instrumentos de registro. 
Sin olvidar que la finalidad última de la evaluación es contribuir a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje lo que implica a su vez una función formativa. 
Teniendo todo lo anterior como base, lo que no se explica es la utilización por parte de las administraciones educativas de la Comunidad de Madrid, de una única prueba estandarizada como puede ser la prueba regional CDI (Conocimientos y Destrezas Indispensables), como un proceso evaluador completo, cuando en ningún momento ha respetado algunos de los principios anteriormente citados, ya que no partió de una prueba inicial donde se evalúe el punto de partida de los alumnos, ni se interesó en cómo se desarrollaron las experiencias de enseñanza y aprendizaje para poder tener en cuenta sus mejoras relativas, ni ha sido contextualizada para cada centro y alumno en función del nivel socioeconómico y cultural de cada centro, ya que en nuestra Comunidad, se puede dar el caso de que, incluso en la misma localidad, existan centros con alumnados muy diferentes, por ejemplo, en los centros denominados de difícil desempeño (Resolución2 de abril 2007 BOCM 18 abril 2007) que son valorados con los mismos criterios. 
El valor que realmente podría llegar a tener esta prueba, sería de ámbito interno para los centros, tomada como una más de las muchas realizadas a lo largo del curso y del ciclo por el profesor, al que le puede dar información sobre algunos aspectos de su propio trabajo y una comparación en el tiempo con cursos anteriores y alumnos en situaciones similares. Pero de ahí a cometer el imperdonable (y ¿premeditado?) error de confundir evaluación con competición y después hacer pública una lista-ranking en la que se ordenan los centros en función del resultado de esta única prueba, no solo es una total falta de conocimientos sobre educación y una grave falta de rigor, si no que también es como venir a decir que todo el trabajo realizado por los profesores a lo largo del ciclo no tuviese más valor que unos ejercicios en una mañana de mayo. 
Por último, también decir que incluso la propia nomenclatura de la prueba (Conocimientos y Destrezas Indispensables), hace que nos replanteemos qué es lo verdaderamente Indispensable en nuestros alumnos y me lleva inevitablemente a invitar a todos a leer (algo que deberíamos hacer muy a menudo todos los docentes para no equivocar nuestro camino) el Artículo 1 del Capítulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación LOE), donde se habla de flexibilizar y adecuar la educación a las necesidades del alumnado, de igualdad de oportunidades, de transmitir respeto, tolerancia, responsabilidad, ciudadanía, justicia,… como los verdaderos principios y fines de la EDUCACIÓN. 

Luis Jorge Galán Abellán 
 Profesor CEIP de Pozuelo de Alarcón

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